sábado, 7 de febrero de 2009

El IBI en Alcala de Henares






Orden del día, 4 de febrero de 2009
Reunión extraordinaria a las 18:30 horas, con el Concejal del PSOE Alberto Blázquez para hablarnos sobre el tema de la subida del IBI.
Continuación con el orden del día ordinario:
1º A probación acta anterior
3º Tema sobre la tesorería de la Federación, lo que se ha trabajado y en el punto que se encuentran. Para ello Isabel Cardeñas, Tesorera y Fernando Salas, Presidente, expondrán las conclusiones después de haber mantenido una reunión con el Concejal y otras personas de hacienda.
4º distribución de los fondos Estatales, su publicación en los medios.
6º Ruegos y preguntas
Fdo. Fdo.
Fernando Salas Mendia Mª Luisa Macías Muñoz de Rivera
Presidente Secretaria
de la Federación Comarcal de la Federación Comarcal
de Asociaciones de Vecinos de Asociaciones de Vecino
LA POLEMICA ESTÁ SERVIDA:
Nuevamente el dinamismo de una Ciudad Democrata, resalta en su contenido, a debate en esta ocasion, le toca el turno: Al IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI).
Este impopular impuesto para las arcas municipales, hace saltar en el subconciente la alarma ciudadana, despertada por el timbrazo de una subida en euros, que no parece acorde con estos tiempos de crisis postiza.
De un lado el equipo de gobierno de la ciudad, del partido popular (P.P.) De otro lado gran parte de la ciudadania , apoyada por las asociaciones vecinales, federacion de vecinos comarcal y partidos de la oposicion.
El concejal de Hacienda en el ayuntamiento declara a los medios:" El unico responsable del incremento del recibo del IBI es el gobierno socialista de Jose luis Rodriguez Zapatero "
Entendiendo algunos espertos que el valor catastral es muy superior al valor de mercado.
A continuacion os ofrecemos un video de: aviatorvirtual.
os gustará.


Os ofrecemos los siguientes enlaces como informacion adicional.
http://www.ayto-alcaladehenares.es/docs/hacienda/Ordenanzas2006/Impuesto_bienes_inmuebles.pdf
http://www.ayto-alcaladehenares.es/template2.asp?cat_id=2473&mcat_id=2023&site_language=2&opt=m04_02&mcat=2147
El Impuesto sobre bienes inmuebles (I.B.I.) y la revisión del valor catastral de los inmuebles
+LegislaciónComenta art.20 de Ley 40/1998 de 9 diciembre 1998. IRPF y otras Normas Tributarias Comenta Ley 53/1997 de 27 noviembre 1997. Modifica la Ley de Haciendas Locales, y establece una reducción en la base imponible del IBI Comenta art.10 de Ley 19/1991 de 6 junio 1991. Impuesto sobre el Patrimonio
Comenta Ley 39/1988 de 28 diciembre 1988. Haciendas Locales
La Ley 39/1988, de 28 diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales faculta a los Ayuntamientos para la recaudación de una serie de impuestos para su financiación entre los que se encuentra el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido básicamente por la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana, sitos en el respectivo término municipal y grava el valor de los referidos inmuebles.
La base imponible de este impuesto está constituida por el valor de los bienes inmuebles. Para la determinación de la base imponible se tomará como valor de los inmuebles el valor catastral de los mismos, que se fija, conforme al artículo 22 de la Ley del Catastro Inmobiliario de 5 de marzo de 2004, cogiendo como referencia el valor de mercado de aquéllos, sin que, en ningún caso, pueda exceder de éste.
La revisión del valor catastral de los inmuebles se realiza de oficio o a instancia del Ayuntamiento interesado cuando hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento y, en todo caso, a partir de los diez años desde dicha fecha (artículo 28 de la Ley de Catastro Inmobiliario). Normalmente son los propios Ayuntamientos quienes solicitan a la Oficina Técnica del Catastro que se proceda a realizar la revisión del catastro.
La Oficina del catastro elabora la ponencia de valores en la que se determinan los nuevos valores de los inmuebles en colaboración continua con el Ayuntamiento afectado, quien tiene que facilitar toda la información necesaria para llevarla a cabo, como el planeamiento urbanístico, aprueba la delimitación del suelo sujeto, participa en los estudios de mercado que sirven de base para fijar la valoración, etc.
Finalmente para que sea efectiva se necesita que el Ayuntamiento emita un informe favorable a las valoraciones contenidas en la ponencia para que ésta pueda aplicarse. En concreto, el artículo 27. 2 Ley del Catastro Inmobiliario establece “Previamente a su aprobación, las ponencias de valores totales y parciales se someterán a informe del ayuntamiento o ayuntamientos interesados” y añade “los acuerdos de aprobación de las ponencias de valores totales o parciales se publicarán por edicto en el boletín oficial de la provincia.”
En el caso de Alcalá de Henares, la última revisión catastral tuvo lugar en el año 1997 por lo que a partir del año 2007, el Ayuntamiento ya podía pedir que se realizara la revisión catastral. Revisión que se ha materializado con el consentimiento del Ayuntamiento en el año 2008 para su aplicación en año 2009.
Una vez iniciado el proceso el Ayuntamiento de Alcalá de Henares ha tenido una participación activa en la elaboración de la ponencia de valores pues ha tenido que facilitar el planeamiento urbanístico, ha tenido que aprobar la delimitación del suelo sujeto a revisión catastral y ha participado en los estudios de mercado que se han tenido en cuenta para fijar la valoración.
En el mes de mayo o junio el propio Ayuntamiento de Alcalá de Henares, como exige el artículo 27 de la Ley del Catastro ha aprobado la ponencia de valores, es decir, que ha comunicado a la Oficina del catastro su conformidad con los valores asignados en la ponencia. Circunstancia por la cual se procedió a someter a información pública dicha ponencia en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del día 27 de junio de 2008.
Todas estas actuaciones del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, las realiza directamente el equipo de Gobierno sin conocimiento de los Partidos políticos de la oposición, pues por la aplicación de la Ley de Grandes Ciudades y el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento todos estos acuerdos se adoptan en la Junta de Gobierno Local, sin pasar por el Pleno del Ayuntamiento.
Por último, aprobada la ponencia de valores para modular la repercusión que el incremento del valor de los inmuebles, el Ayuntamiento conforme a los artículos 72 y 75 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entre otras actuaciones, puede reducir el tipo impositivo aplicable hasta el 0,1% o establecer bonificaciones en la cuota para que no exceda la subida del porcentaje que se fije.
El Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares ha optado por mantener el tipo impositivo del IBI del 0,56% que ya existía antes de la revisión catastral, por lo tanto, no ha establecido ningún mecanismo para reducir el impacto del incremento del valor de los inmuebles en el IBI.
---Por lo que desde esta asociacion de vecinos Tomas de Villanueva. opimamos que los responsables de las haciendas locales tambien intervienen y deben de poner los medios oportunos para que esta situacion de crisis, no sea mas grabosa para los vecinos.
ESTE REPORTAGE LO PODEIS VER EN EL 6º LUGAR en GOOGLE, si lo buscais como el IBI en Alcalá de Henares.

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